PERSONAS MAYORES PRIVADAS DE LIBERTAD
- Naciones Unidas: SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PRIVADAS DE LIBERTAD.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
Aprobado por la asamblea General de las Naciones Unidas en resolución No. 45/110 del 14 de diciembre de 1990. Estas reglas establecen entre otras cosas lo siguiente:
1.5 Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia.
2.4 Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente.
3.10 Durante la aplicación de las medidas no privativas de la libertad, los derechos del delincuente no podrán ser objeto de restricciones que excedan las impuestas por la autoridad competente que haya adoptado la decisión de aplicar la medida.
6.1 En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
9.1 Se pondrá a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar la reclusión y prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social.
18.1 Debe alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad.
20.1 Como aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible para que las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la organización y el fomento de la investigación sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.
21.1 Se planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso nacional de desarrollo.
Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Madrid, España, 8 a 12 de abril de 2002
Uno de los ámbitos prioritarios es el bienestar en la vejez.
Se reconoce lo importante que es la función de las familias para las personas mayores.
En los lugares de detención, las personas mayores de 50 años pueden considerarse como adultos mayores, debido al concepto de “envejecimiento acelerado” en prisión”.
“La población penitenciaria suele tener un estado de salud menor en comparación con la población en general. Existe un número creciente de personas en prisión y en custodia muriendo alrededor del mundo, con tasas de mortalidad hasta 50 por ciento más altas para las personas en prisión que para las personas en la comunidad. Ésta subpoblación de personas mayores en prisión se enfrenta a circunstancias extremadamente difíciles y es una especie de minoría olvidada.
En 2015, la Asamblea adoptó normas ampliadas, conocidas como las «Reglas Nelson Mandela», estas Reglas restringen el uso del régimen de aislamiento como medida de último recurso, que deberá utilizarse únicamente en situaciones excepcionales.
- OEA
- COMISIÓN INTERAMERICANA De DERECHOS humanos
INFORME SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS
Introducción, H. Recomendaciones, i. Mantener condiciones adecuadas de detención, de forma tal que la falta de espacio suficiente y de acceso a los servicios básicos, no sean un factor generador de fricciones
Para las personas privadas de libertad, el apoyo de sus familiares es esencial en muchos aspectos, que van desde lo afectivo y emocional hasta el sustento material. Por otro lado, a nivel emocional y sicológico, el mantenimiento del contacto familiar es tan importante para los reclusos, que su ausencia se considera un factor objetivo que contribuye a incrementar el riesgo de que éstos recurran al suicidio.
PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LBERTAD EN LAS AMERICAS
OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN la crítica situación… de los adultos mayores recluidos, y privados de libertad en el marco de los conflictos armados.
PRINCIPIOs GENERALES
Principio III
Libertad personal
2. Excepcionalidad de la privación preventiva de la libertad
Se deberá asegurar por la ley que en los procedimientos judiciales o administrativos se garantice la libertad personal como regla general, y se aplique como excepción la privación preventiva de la libertad, conforme se establece en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
En el marco de un proceso penal, deberán existir elementos de prueba suficientes que vinculen al imputado con el hecho investigado, a fin de justificar una orden de privación de libertad preventiva. Ello configura una exigencia o condición sine qua non a la hora de imponer cualquier medida cautelar; no obstante, transcurrido cierto lapso, ello ya no es suficiente
4. Medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, en cuya aplicación se deberán tomar en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia.
Al aplicarse las medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, los Estados Miembros deberán promover la participación de la sociedad y de la familia,
Principio IV
Principio de legalidad
Nadie podrá ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones establecidas con anterioridad por el derecho interno
Principio V
Debido proceso legal
Toda persona privada de libertad tendrá derecho, en todo momento y circunstancia, a la protección de y al acceso regular a jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales, establecidos con anterioridad por la ley. (El Fiscal Perciballe no es imparcial).
Las personas privadas de libertad no deberán ser obligadas a declarar contra sí mismas, ni a confesarse culpables.
PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Principio XVII
Medidas contra el hacinamiento
La autoridad competente definirá la cantidad de plazas disponibles de cada lugar de privación de libertad conforme a los estándares vigentes en materia habitacional…
La ocupación de establecimiento por encima del número de plazas establecido será prohibida por la ley. Cuando de ello se siga la vulneración de derechos humanos, ésta deberá ser considerada una pena o trato cruel, inhumano o degradante. La ley deberá establecer los mecanismos para remediar de manera inmediata cualquier situación de alojamiento por encima del número de plazas establecido. Los jueces competentes deberán adoptar remedios adecuados en ausencia de una regulación legal efectiva. (El Penal de Domingo Arena está lleno, y ya se están poniendo personas octogenarias de a dos por habitación).
- CONVENCION DE GINEBRA:
PROTOCOLO II del año 1977
Artículo 6. Diligencias penales
2. c) nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho.
5. A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.
Asociación Internacional de Familiares y Amigos por la Justicia y los Derechos Humanos en Uruguay (ASINFA)